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La pregunta que ordena todo el caso no es cómo se reparte sino qué ley se aplica a la sucesión, algo que depende de factores como la residencia del fallecido y de si eligió una ley en su testamento. La respuesta cambia quién hereda y en qué proporción, así que resolver eso antes de cualquier otra cosa evita trabajo inútil.
Después viene lo fiscal, que va por otro camino: puede haber obligaciones en más de un país, con reglas distintas y sin que exista siempre un mecanismo automático que evite pagar dos veces. Explicar que la ley civil aplicable y la tributación no tienen por qué coincidir es una de las aclaraciones más útiles que se pueden hacer.
Los plazos son otro foco de problemas: cada país tiene los suyos, corren por separado y no esperan a que se resuelva el trámite en el otro. Una familia que va resolviendo primero un país y luego el otro puede encontrarse con recargos en el segundo. Advertirlo pronto es de lo que más agradecen quienes están en esta situación.
Y hay una advertencia preventiva muy valiosa: un testamento hecho aquí puede no encajar bien con la normativa o la práctica del país donde están los bienes, o generar interpretaciones distintas. Revisarlo en vida, cuando hay patrimonio en varios países, evita a la familia un problema que después ya no tiene solución fácil.